Un problema no resuelto en la prescripción adquisitiva de inmuebles en la LUC.

Entre los artículos y temas que trata la ley 19.889 (LUC) se establece la modificación por intermedio del artículo 463 al artículo 1211 del Código Civil en cuanto a la prescripción de los bienes inmuebles. En este sentido de 30 (treinta) años de posesión, se baja a 20 (veinte) años, en el caso que el o los poseedores no tengan título ni se les oponga mala fe de su parte.

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