Todo lo que tienes que saber para crear una SAS en Uruguay

Todo lo que tienes que saber para crear una SAS en Uruguay

¿Cuál es la diferencia entre una S.A.S, S.R.L y S.A?
Este tipo societario es un híbrido entre una S.A. una S.R.L. y una Unipersonal. Es decir que toma beneficios y características de los tres tipos empresariales más comunes utilizado en el país, teniendo los beneficios de Seguridad Social de una Unipersonal (por ejemplo, derecho a FONASA para los Directores/representante legal), tiene el mismo tratamiento tributario que una S.R.L y la misma protección jurídica que una S.A.

  • El costo de constitución es el mismo que para una S.R.L., y aproximadamente un 50 % menos que el costo de una S.A.
  • A diferencia de las S.R.L., y al igual que las S.A., las Acciones de las S.A.S. pueden endosarse en cualquier momento.
  • Al igual que las S.A., y a diferencia de las S.R.L; las S.A.S. pueden estar integradas por una única persona, que puede ser el único Accionista y Director a la vez.

¿Qué tipo de actividad puede realizar una S.A.S?
A diferencia del resto de las Sociedades Comerciales, conforme al Art. 12 lit. “E” de la Ley 19.820, el objeto de la S.A.S. podrá ser “…cualquier actividad comercial o civil, lícita.”, evitando así la posible omisión de actividades, extremo que expone a la futura modificación de los Estatutos (con los costos que ello conlleva). Siendo que en las S.R.L como las S.A se debe de especificar minuciosamente la actividad, ej: compraventa de inmuebles, exportación de lana, transporte terrestre, etc.

Sin embargo no podrá adoptar el tipo S.A.S, las que se vayan a dedicar a las siguientes actividades: Querer cotizar en Bolsa de Valores, ser una empresa Estatal (total o parcialmente), Que la actividad sea “Intermediación Financiera” o “Aseguradora”, ya que la Ley dispone la adopción de un tipo social específico para las mismas. En síntesis las SAS pueden realizar una gran variedad de actividades, prácticamente un 90% de actividades comerciales y civiles, que pueden ir desde un pequeño supermercado, a grandes actividades.

¿Cuándo es conveniente tener una S.A.S?
El Art. 8 de la Ley 19.820 indica que: “La sociedad por acciones simplificada es un tipo de sociedad comercial, cuyo capital estará representado por acciones y sus accionistas no serán responsables por las obligaciones sociales, más allá del monto de sus respectivos aportes.

El o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad excepto en caso de declararse inoponible la personalidad jurídica de la sociedad conforme a lo establecido en los artículos 189 a 191 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, y con el alcance allí señalado.” En síntesis, la protección jurídica consagrada por la norma para la S.A.S., es idéntica a la de las S.A, es decir que solo responderá por sus obligaciones hasta el monto de sus respectivos aportes, no respondiendo el socio con su propio patrimonio.

En efecto, es recomendable adoptar este modelo cuando:

  • Se configure una Sociedad.
  • La empresa tenga dependientes directos o indirectos.
  • Se desarrolle una actividad comercial que implique responsabilidad frente a terceros.
  • Aun siendo una única persona (accionista), pero si la actividad podría generar responsabilidades laborales o por la actividad. Por ello muchos han optado por pasarse de unipersonales a SAS, dada sus responsabilidades.

¿Un extranjero puede ser socio o director de una S.A.S?
Si, los Accionistas de las S.A.S. pueden ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeros, residentes y no residentes.

¿Se puede abrir una SAS sin estar físicamente en Uruguay?
En caso que el accionista sea una persona física, y no se encuentre de forma presencial en Uruguay y resida en países del MERCOSUR (Argentina, Brasil y Paraguay), puede firmar el estatuto de la S.A.S a través de firma digital, dado que nuestro país celebró un acuerdo de firma transfronteriza, lo que permite que los residentes de países miembros del MERCOSUR, firmen digitalmente el estatuto sin venir a Uruguay, debiendo contar con DNI con Chip y firma electrónica habilitada en su país de residencia (Argentina, Brasil o Paraguay)
A estos efectos la persona de países miembros del MERCOSUR, debe de iniciar en su país (Argentina, Brasil o Paraguay), los trámites necesarios para poder firmar digitalmente a través de la institución de cada gobierno, en este caso nosotros lo asesoramos y lo guiamos como obtener la firma digital en su país.

¿Cuántas personas son necesarias para crear una SAS?
Las Sociedades por acciones simplificadas pueden ser creadas por una persona sola siempre que sea mayor de 18 años de edad. Muchas personas han convertido sus unipersonales en SAS donde en la unipersonal son ellos mismo la empresa, pasando a optar por este regimen societario dado la responsabilidad de su actividad.

¿Qué tiempo demora en abrirse una SAS?
Este tipo societario si se constituye por medios digitales, está operativa e inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva en aproximadamente entre 48 y 72 hs hábiles desde el inicio de trámite.